Valoración y Tasación de Inmuebles y Certificaciones Energéticas.

– Dentro de nuestro equipo de profesionales contamos con 2 Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y con un arquitecto, expertos en realizar cualquier valoración sobre bienes inmuebles ( pisos , locales comerciales, oficinas, fincas rústicas y urbanas…).

Nuestros 2 Agentes ( colaboradores ) de la Propiedad Inmobiliaria operan desde hace muchos años en el mercado inmobiliario de Bizkaia, teniendo una red comercial muy extendida y contando con oficinas propias en Bilbao.

– Certificación Energética:

Si vas a vender o alquilar tu inmueble necesitas saber:

– ¿Qué es la certificación energética de edificios?

Es el proceso normalizado según la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo mediante el cual se obtiene información sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble

 

– ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía.

 

– ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?

Es el distintivo que recoge la calificación obtenida en el certificado energético. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente).

Otorga una calificación (de la A a la G) según el consumo de energía, y otra según las emisiones de dióxido de carbono.

Entrada en vigor y obligatoriedad. En el RD 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo.

 

–  ¿Quién esta obligado a obtenerlo?

El propietario o promotor del inmueble, que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año ya deben contar con su calificación energética.

 

– ¿Cuándo se debe mostrar el certificado energético?

Según el RD 235/2013 la etiqueta de eficiencia energética deber ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento

 

– ¿Cuál es el periodo de validez del certificado?

El periodo de validez del certificado obtenido y su correspondiente etiqueta energética será de diez años, siendo responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

 

– ¿Cómo se renueva o actualiza el certificado?

Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.

 

¿Quién puede realizar el certificado?

Será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”.

Según establece el RD 235/2013, son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación. (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico).